Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:
a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos asi como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos;(1)
b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;
c) arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas;
d) utilizar los árboles de ornato público para la fijación de carteles o cualquier objeto que pueda perjudicar su conservación o desarrollo;
e) realizar plantaciones o jardines en las veredas sin previa autorización del Servicio de Areas Verdes Centrales;
f) realizar actividades deportivas, salvo en los espacios expresamente autorizados por la Intendencia;
g) tener perros sueltos u otros animales (2).
(1) Las infracciones del presente numeral se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 136 del Dto. JDM 29.434 de 10 de mayo de 2001.
(2) Véase arts. D.2104 a D.2111 y D.732.