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D.2243

Dentro de los paseos públicos queda especialmente prohibido:
a) dañar o deteriorar las estatuas y monumentos asi como los bancos, asientos o verjas existentes en ellos;(1)
b) pisar o dañar o destruir por cualquier medio el arbolado y el césped existente;
c) arrancar ramas o gajos o flores de los árboles y plantas;
d) utilizar los árboles de ornato público para la fijación de carteles o cualquier objeto que pueda perjudicar su conservación o desarrollo;
e) realizar plantaciones o jardines en las veredas sin previa autorización del Servicio de Areas Verdes Centrales;
f) realizar actividades deportivas, salvo en los espacios expresamente autorizados por la Intendencia;
g) tener perros sueltos u otros animales (2).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2243
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. I, Art. 2243
Notas: 

(1) Las infracciones del presente numeral se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto en el art. 136 del Dto. JDM 29.434 de 10 de mayo de 2001.

(2) Véase arts. D.2104 a D.2111 y D.732.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2243.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2243