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D.224.361

OBRAS EN LA CIUDAD VIEJA EN GENERAL- Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implanten. Si dicha alineación presentara discontinuidades, se exigirá la realización de un estudio urbano paisajístico detallado que demuestre que las fachadas o muros expuestos a la vista del público, estarán dotados de un tratamiento arquitectónico concordante con lo estipulado en los artículos D.359 y D.360.
B) Las construcciones deberán tener una altura básica de 15 (quince) metros medida desde el nivel de la vereda en el punto medio del frente del predio. Podrán autorizarse o exigirse alturas mayores o menores cuando uno o varios de los edificios linderos ya las posean. En todos los casos se deberán armonizar volumetricamente dichas alturas y dar un tratamiento plástico adecuado a los muros medianeros expuestos.
C) Las construcciones auxiliares sobreelevadas, como tanques de agua, salas de máquina, cajas de escalera y similares deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura y de las medianeras una distancia mínima de un metro. El diseño, materiales y color de esas construcciones mantendrán unidad con la fachada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.361
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. III, Art. 224.361
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.361 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.361 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0361.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.361