DEMOLICIONES - En el área de la Ciudad Vieja y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, el cual deberá ajustarse a lo previsto en los artículos D.360 y D.361 según la ubicación, y establecer un plazo para la iniciación de las obras proyectadas.