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D.224.365

FINCAS PELIGROSAS - Las construcciones calificadas conforme a lo previsto en el artículo D.356, podrán ser decretadas fincas peligrosas a los efectos de la seguridad de los ocupantes. En tal caso, estos deberán desocuparlas, según lo dispuesto en la Resolución N° 121.199 ( fincas ruinosas) de 30 de noviembre de 1978. Sin embargo, no podrá procederse a su demolición sin una evaluación previa de la Intendencia Municipal que contemple los valores históricos culturales y el estado técnico constructivo a efectos de determinar su posible recuperación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.365
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. III, Art. 224.365
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.365 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
(art. D.365 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0365.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.365