FINCAS PELIGROSAS - Las construcciones calificadas conforme a lo previsto en el artículo D.356, podrán ser decretadas fincas peligrosas a los efectos de la seguridad de los ocupantes. En tal caso, estos deberán desocuparlas, según lo dispuesto en la Resolución N° 121.199 ( fincas ruinosas) de 30 de noviembre de 1978. Sin embargo, no podrá procederse a su demolición sin una evaluación previa de la Intendencia Municipal que contemple los valores históricos culturales y el estado técnico constructivo a efectos de determinar su posible recuperación.