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D.224.503.1

No se autorizan demoliciones en el área a que se refiere el art. D.495 sin que previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de éste Capítulo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.503.1
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. III, Art. 224.503.1
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.503.1 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.503.1 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0503.0001.0000.0000
Id: 
IV.I-D.503.1