No se autorizan demoliciones en el área a que se refiere el art. D.495 sin que previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de éste Capítulo.
No se autorizan demoliciones en el área a que se refiere el art. D.495 sin que previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción que deberá ajustarse a las disposiciones de éste Capítulo.
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