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D.224.537.15

Se prohíbe la demolición de edificios integrantes del conjunto original, salvo expresa autorización de la Comisión Especial Permanente. Los edificios que por su estado de deterioro afecten la seguridad de sus ocupantes podrán ser declarados por la Intendencia de Montevideo como "ruinosos" debiendo desocuparse de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución No 121.199 del 30/11/78, a efectos de permitir los trabajos de consolidación y rehabilitación esenciales.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.537.15
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. VI, Grupo 2, Art. 224.537.15
Fuentes
Fuente: 
art. 28
Observaciones: 
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.537.15 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.537.15 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.D.0224.0537.0015.0000.0000
Id: 
IV.I-D.537.15