La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia, en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D. 537.25.37(*) y funcionará en la órbita de la Unidad Central de Planificación Departamental.
Notas:
(*) Se refiere al artículo 6 del Decreto Nº 26.986.