Disposiciones transitorias.
1) Plazo para retiro o adecuación. Los titulares registrales y los poseedores de inmuebles que, al momento de la entrada en vigencia de la reglamentación de este decreto, cuenten con elementos instalados en las condiciones referidas en el artículo D.2247.5, dispondrán de un plazo de 60 días para adecuarlos o retirarlos, según corresponda. A tales efectos, la Intendencia de Montevideo llevará a cabo una campaña de difusión y concientización dirigida a la ciudadanía, con el objetivo de informar sobre los riesgos de la arquitectura hostil, las disposiciones de este decreto y, especialmente, el plazo establecido para cumplir con la adecuación o retiro.
2) Sin perjuicio del plazo señalado en el numeral anterior, la autoridad competente podrá desde la vigencia de las presentes disposiciones realizar relevamientos y, cuando constate que los elementos instalados representan un riesgo significativo, grave e inminente para la integridad física de las personas, podrá disponer las medidas cautelares o provisionales que estime pertinentes e intimar el retiro o adecuación de dichos elementos, según corresponda, bajo apercibimiento de que el incumplimiento dará lugar a su retiro por parte de la Intendencia de Montevideo.
3) Sanciones. En los casos previstos en este artículo se podrá sancionar:
a) el incumplimiento del retiro o adecuación de los elementos dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo y sus eventuales prórrogas con una multa de 20 UR a máximo legal. Para la determinación de la multa podrán considerarse, entre otros, los siguientes criterios: la gravedad de la infracción; el tipo y la jerarquía del edificio -cuando corresponda- los cuales serán definidos por la reglamentación; la conducta adoptada por el infractor al momento de constatarse la contravención; y las acciones correctivas realizadas con posterioridad, de manera voluntaria.
b) el incumplimiento de la intimación de retiro o adecuación dispuesta conforme a lo establecido en el numeral 2) del presente artículo, en la forma establecida en los incisos segundo y tercero del artículo D.2247.5.2;
4) Facultar a la Intendencia de Montevideo a prorrogar el plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo, así como a autorizar, por razones fundadas, que la adecuación o retiro sea realizada por un sujeto distinto del titular registral o poseedor del inmueble.