Si una vez vencido el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, se constatara que existen elementos instalados en inmuebles en contravención con las presentes disposiciones se presumirá, salvo prueba en contrario, que fueron instalados con posterioridad a su vigencia, pudiendo aplicar en ese caso la multa prevista en el inciso primero del artículo D.2247.5.2 y, si correspondiere, acumulativamente, la multa establecida en el numeral 3) literal b del artículo D.2247.5.3, sin perjuicio de la intimación de retiro o adecuación.