Back to top

D.2247.5.4

Si una vez vencido el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, se constatara que existen elementos instalados en inmuebles en contravención con las  presentes disposiciones se presumirá, salvo prueba en contrario, que fueron instalados con posterioridad a su vigencia, pudiendo aplicar en ese caso la multa prevista en el inciso primero del artículo D.2247.5.2 y, si correspondiere, acumulativamente, la multa establecida en el numeral 3) literal b del artículo D.2247.5.3, sin perjuicio de la intimación de retiro o adecuación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2247.5.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. I, Art. 2247.5.4
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2247.0005.0004.0000.0000