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D.2247.5.6

El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, las sanciones previstas en el artículo D.2247.5.2 solo podrán aplicarse una vez finalizado el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, excepto en los casos contemplados en el numeral 2) del artículo D.2247.5.3, en los cuales podrá sancionarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.2247.5.2.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2247.5.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. I, Art. 2247.5.6
Fuentes
Fuente: 
art. 7
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2247.0005.0006.0000.0000