Las sanciones previstas en el artículo D.2247.5.2 solo podrán aplicarse una vez finalizado el plazo establecido en el numeral 1) del artículo D.2247.5.3 y sus eventuales prórrogas, excepto en los casos contemplados en el numeral 2) del artículo D.2247.5.3, en los cuales podrá sancionarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo D.2247.5.2.
Notas:
Decreto JDM 39.038 Publicado en Diario Oficial el 8/5/2025.(*)