Los permisos otorgados al amparo del artículo D.2268.12 se extenderán exclusivamente a favor de personas físicas, no pudiendo en ningún caso contar con más de un móvil autorizado bajo esta modalidad. En caso de desvinculación definitiva del/la titular del permiso conferido de acuerdo al artículo D.2268.12, la Intendencia de Montevideo podrá asignar el mismo a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, a su cónyuge o concubino.
Los permisos tendrán carácter de precarios, revocables e intransferibles, salvo en situaciones excepcionales en que por resolución fundada del/la Intendente/a se autorice su transferencia. El/la titular del permiso otorgado deberá permanecer al frente del móvil durante la jornada diaria el tiempo que marque la reglamentación.