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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título I
De los paseos Públicos
Capítulo II
De las actividades en espacios públicos y de acceso al público
Sección I.I
De los móviles de preparación, servicio y venta de alimentos en eventos privados y espacios públicos
 De los permisos

Artículo D.2268.12 ._

El/La Intendente/a de Montevideo podrá otorgar permisos precarios y revocables para el funcionamiento de móviles de preparación y servicios de alimentos habilitados por el Servicio de Regulación Alimentaria, en espacios públicos. La reglamentación categorizará los espacios públicos, el mecanismo de adjudicación y el tiempo mínimo y máximo por el que se darán los permisos. En estos casos la empresa alimentaria deberá abonar la Tasa Bromatológica correspondiente a la normativa aplicable, sin perjuicio del pago del canon por el uso del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 9