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D.2271

Rubros autorizados.- Los vendedores callejeros establecidos podrán vender exclusivamente baratijas, fantasías, artículos de plástico, cuero, madera o pequeños artículos de goma, artículos de artesanía, manualidades, antigüedades, cuadros, libros usados, llaves en el acto, cosméticos, flores naturales o artificiales, repuestos para calentadores, pequeños materiales eléctricos, artículos navideños e impresos para tal ocasión, láminas y figuritas, juguetes, repuestos para cocina, pañuelos, medias, gorros, bolsos, ropa interior, repasadores, manteles, confituras envasadas y etiquetadas de origen y comestibles envasados que tengan autorización.

Para permitir la venta de los rubros autorizados, deberá atenderse lo preceptuado en el artículo D. 2270.

Está permita permitida la venta callejera establecida, de diarios, revistas, maníes tostados y garrapiñada.

Se permitirá la venta ambulante de infusión de café, helados o similares de productos lácteos, salchichas calientes (frankfurters) el producto denominado " churros" y números de lotería.

En las ferias a que se refiere el artículo D. 2270.1, la Intendencia de Montevideo podrá autorizar la venta de prendas de vestir.

En ningún caso se permitirá la venta de anteojos de protección o de corrección.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2271
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. II, Secc. II, Art. 2271
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 2
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Deja sin efecto el numeral 2 de Res.IMM 1788/99 de 18/05/1999
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto.JDM Nº 27.219 de 09/09/1996, dejándolo sin efecto.
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 3
Fuente: 
Observaciones: 
Hace lugar al Recurso de Apelación interpuesto por ciudadanos contra el Dto. JDM 24.838 de 01/04/91 dejándolo sin efecto.
Fuente: 
art. 36
Fuente: 
art. 16
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Art. 3 de la Reglamentación
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.2271.0000.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2271