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D.227.27

Transporte de carga. Se admite para toda la vialidad del ámbito la circulación de todas las tipologías de vehículos autorizados por el MTOP a circular por rutas nacionales con PBMA de hasta 45 toneladas.

Para todo aquello no especificado, rige lo dispuesto en el Digesto Departamental, Volumen V - Tránsito y Transporte, Capítulo VI, Régimen de limitaciones a la circulación de vehículos de carga en el Departamento de Montevideo, sin perjuicio de las consideraciones específicas que se evalùen en el Estudio de Impacto de Tránsito.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
227.27
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro III, Parte L, Apar. II, Título II, Cap. I, Art. 227.27
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0003.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0227.0027.0000.0000.0000