La solicitud deberá ser presentada por el interesado ante la División Promoción Económica y deberá suministrar los siguientes datos:
1) nombre del solicitante, documentos y domicilio.
2) detalle de la mercadería a vender y procedencia de la misma.
3) medios de exposición y transporte de mercadería.
4) efectuar una declaración jurada en la que conste que no posee otros recursos o que los mismos no son superiores a los previstos en el artículo anterior.
Cuando se reglamente lo previsto en la presente Sección, se aclarará en el formulario o impreso el alcance de la declaración jurada.
Cuando un vendedor callejero establecido hubiere sido autorizado a vender cualesquiera de los artículos mencionados en el inciso 1 del artículo D. 2271, podrá ser facultado a expender el resto de dichas mercaderías mencionando su procedencia únicamente mediante presentación en papel simple ante la División Promoción Económica de la Intendencia de Montevideo.
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