Cualquier otro tipo de infracción a las disposiciones de la presente Sección o a lo dispuesto en la reglamentación, se sancionará con una multa de 5 (cinco) Unidades Reajustables. En caso de reincidencia, se aplicarán las disposiciones del Decreto N° 21.626, de 23 de abril de 1984, pudiéndose revocar el permiso ante la reiteración de la infracción.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 22.º (REINCIDENCIAS.-), Sección I del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
