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D.2346.16

 La colocación sin permiso de instalaciones en las aceras, y toda infracción a las disposiciones de esta Sección, así como a las condiciones especiales que se establezcan en cada permiso, se sancionarán con multas de acuerdo a lo establecido en el Régimen Punitivo Municipal, sin perjuicio del cobro de los derechos correspondientes, del retiro de las instalaciones en infracción y de la caducidad del permiso en caso de que existiere.
Serán de cargo del infractor los gastos de transporte, servicio policial y cualquier otro que ocasione el retiro, conducción y depósito de las instalaciones.
Los objetos incautados serán depositados en la Unidad de Bienes Muebles y los mismos podrán ser retirados por el infractor previo pago de la multa, gastos y demás prestaciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2346.16
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título I, Cap. II, Secc. VII, Art. 2346.16
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 30 días. Vigencia: hasta 23/09/08
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Se prorroga la aplicación del Dto. JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 60 días. Vigencia: hasta 24/08/08.
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Se suspende la aplicación del Dto, JDM 32.082 de 04/06/07 por un plazo de 90 días. Vigencia: hasta 25/06/08.
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 17
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.2346.0016.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2346.16