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D.2390.5

Quedan sometidas al cumplimiento de las presentes disposiciones todas las entidades públicas y privadas permisarias del espacio público dentro del Departamento de Montevideo, en las zonas indicadas en el art. D.2390.3.
Será obligación de los permisarios someter a consideración de la Intendencia de Montevideo los proyectos correspondientes de tendidos de redes de infraestructura y/o equipamientos integrantes de las mismas los que deberán ajustarse a la presente norma y a la reglamentación que se dicte, así como a las instrucciones que eventualmente puedan impartirse al respecto.
La Intendencia podrá aprobar, rechazar o sugerir modificaciones a los proyectos que se presenten. Asimismo coordinará con la Unidad de Control de Obras en la Vía Pública las tareas de ésta y los proyectos y obras en la vía pública.
De constatarse apartamientos con respecto al proyecto en particular o a la normativa vigente en general, así como daños a terceros, la Intendencia de Montevideo podrá disponer las modificaciones que se estimen pertinente, intimando su ejecución en los plazos que para cada caso se establezcan, sin perjuicio de la aplicación de las multas que pudieran corresponder.
Para los elementos indicados en el numeral 1° del artículo D.2390. 2, cuando se encuentren en Suelo Urbano o Rural en Régimen Patrimonial y los indicados en el numeral 2° del artículo D.2390.2 será preceptivo el dictamen técnico del Servicio de Gestión de Paseos Públicos y de la unidad correspondiente dentro de la Unidad Central de Planificación de la Intendencia ( U. C. P. I. ).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2390.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título II.I, Cap. III, Art. 2390.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0010.0000.0000.0000.0000.D.0010.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0001.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2390.0005.0000.0000.0000
Id: 
X-D.2390.5