(Retiro o adecuación). Disponer que dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la elección departamental, los elementos publicitarios deberán ser retirados o adecuados conforme a lo dispuesto en el Digesto Departamental Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público”, Título III “Publicidad y propaganda”, Capítulo II “De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público” y Capítulo III “De la Publicidad y Propaganda. Disposiciones comunes”, bajo apercibimiento de aplicación de una multa entre 140 a 350 UR en caso de incumplimiento (artículo D.2425.34 literal A, numeral 3, falta grave).