En los casos de extravío del título de un bien funerario y cuando por tal causa se solicite duplicado, se estará a lo que establecen los artículos R.1326 y R.1326.1 o a lo que establezca la reglamentación.
En los casos de extravío del título de un bien funerario y cuando por tal causa se solicite duplicado, se estará a lo que establecen los artículos R.1326 y R.1326.1 o a lo que establezca la reglamentación.
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