Establécese en dos años el término que podrá durar el depósito de un ataúd en el espacio arrendado de conformidad con el presente capítulo. De acuerdo a la disponibilidad locativa, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo pagándose los derechos correspondientes. Los deudos o usuarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, inmediatamente de vencidos los plazos del presente inciso.