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D.2466

A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este Título, el Servicio Fúnebre y Necrópolis cuidará que el contenido de las leyendas, inscripciones o dedicatorias sea breve y mantenga la mayor sobriedad, de acuerdo con el carácter de los cementerios públicos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2466
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XI, Parte L, Título III, Cap. III, Art. 2466
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0011.0000.0000.0000.0000.D.0011.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2466.0000.0000.0000.0000
Id: 
XI-D.2466