Autorízase, además, en los locales funerarios de una sola jardinera de carácter general, cuyo estilo armonice con el sepulcro y en consonancia con la disposición contenida en el artículo D.2468.
Autorízase, además, en los locales funerarios de una sola jardinera de carácter general, cuyo estilo armonice con el sepulcro y en consonancia con la disposición contenida en el artículo D.2468.
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