Los hornos crematorios de cadáveres y restos humanos deben ser construidos por la Administración, dentro de los cementerios del Departamento o en aquellos lugares que, por su ubicación no ofrezcan inconvenientes para su instalación. Dichos hornos serán de propiedad de la Intendencia de Montevideo, quien tendrá a su cargo todo lo relativo a su construcción, funcionamiento y conservación.