El presente Volumen se aplicará a las personas designadas para ocupar el cargo cuyo rango y remuneración se hayan previsto en el Presupuesto General de la Intendencia. Regirá asimismo en lo que fuere aplicable, para todas las relaciones de trabajo o servicio remuneradas, siempre que expresamente no se les excluya de él por el Reglamento respectivo.