Todo espectáculo deportivo deberá iniciarse a la hora fijada en los anuncios. El Servicio competente podrá otorgar una tolerancia de hasta 15 minutos. El espectáculo deberá desarrollarse en la forma y condiciones anunciadas, salvo modificaciones o suspensiones expresamente autorizadas por el Servicio competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos D.2831 y siguientes. La sustitución de titulares por suplentes, desde la iniciación o durante el desarrollo del espectáculo, no se reputará variación de la programación ni de las condiciones del mismo.