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D.2831

Con anterioridad al anuncio de un espectáculo ya autorizado de acuerdo a lo establecido en el artículo D.2827, los organizadores podrán suspenderlo total o parcialmente o introducir modificaciones en la forma y condiciones de su realización, siempre que lo comuniquen al Servicio competente y éste autorice la suspensión o las modificaciones a introducirse.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2831
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. III, Art. 2831
Fuentes
Fuente: 
art. 64
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2831.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2831