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D.2836

En los casos en que alguno de los equipos quede sin el número mínimo reglamentario de competidores, durante el desarrollo del espectáculo, por lesiones, expulsiones u otras causas que determinen su finalización anticipada, el Servicio competente podrá exigir la justificación que estime conveniente. Cuando el Servicio competente no considere debidamente justificada la causal invocada o tuviera motivos fundados de su simulación o provocación intencional, los organizadores, estarán obligados a devolver el precio de las entradas en las condiciones establecidas en el inciso 12 del artículo D.2808 sin perjuicio de las sanciones previstas en este Título.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2836
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2836
Fuentes
Fuente: 
art. 69
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2836.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2836