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D.2854

Los organizadores de bailes deberán anunciar antes de la apertura de las boleterías para la venta de entradas, mediante programas o carteles colocados en lugar exterior de aquéllas y a la vista del público, los conjuntos orquestales que actuarán.
Cuando alguno de éstos no intervenga, cualquiera sea el motivo, los organizadores estarán obligados a devolver el importe de las localidades en las condiciones establecidas en el inciso 12 del artículo D.2808 a toda persona que lo solicite, siempre que justifique su pago con la presentación de la entrada adquirida o del talón correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2854
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. IV, Art. 2854
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del literal D) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 87
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2854.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2854