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D.2884

Toda vez que el Servicio de Inspección General verifique hechos que puedan configurar infracción a la prohibición establecida en el artículo D.2881, procederá a la incautación provisional del material obsceno o pornográfico, levantando acta por triplicado en la que se incluirá una relación detallada del mismo y de las circunstancias de la intervención. Cada uno de los ejemplares será firmado por el funcionario actuante y por el infractor o responsable de la exhibición y, en caso de negativa a suscribirlo, lo será por dos testigos cuyos nombres, documentos de identidad y domicilios se indicarán en el documento.
Un ejemplar del acta se entregará al infractor o responsable de la exhibición.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2884
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. VII, Art. 2884
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 39 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 4
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.D.2884.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2884