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D.2892

La Intendencia no aprobará definitivamente los planos sin previo informe de la Dirección Nacional de Bomberos en lo relacionado con las medidas de prevención y defensa contra el fuego. Este último Instituto conservará en su archivo la copia a que se refiere la última parte del artículo anterior. El expediente aprobado deberá estar en la obra no sólo a la disposición de los Inspectores de la Intendencia, sino también de los de la Dirección Nacional de Bomberos y de la U.T.E.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2892
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IXVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. I, Art. 2892
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.2892.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2892