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D.2916

Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha.
Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas. La ininflamabilidad no será exigida en los muebles que se utilicen.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2916
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IX, Secc. IV, Art. 2916
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0009.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.2916.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2916