Periódicamente, la Dirección Nacional de Bomberos efectuará inspecciones de instalaciones permanentes y demás accesorios, dejando constancia de las mismas, mediante la aplicación de un sello en el que conste la fecha.
Serán considerados como ininflamables los materiales que ardan sin producir llamas. La ininflamabilidad no será exigida en los muebles que se utilicen.
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