El ancho total de las salidas de emergencia para los establecimientos será:
a) para los establecimientos comprendidos en el artículo D.2897, la mitad del que corresponda a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967; y,
b) para los establecimientos incluidos en los artículos D.2898 y D.2899, los dos tercios del ancho correspondiente a la salida principal calculada de acuerdo con el artículo D.2967.
Las salidas de emergencia se distribuirán por lo menos en dos lados, con un mínimo de ancho sobre cada una no inferior a un tercio de la principal.
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