En las salas de espectáculos públicos habrá una iluminación de seguridad, servida por una batería de acumuladores u otro sistema que ofrezca análoga eficacia a juicio de la U.T.E., y que se destinará exclusivamente a ese fin.
Notas:
Vease artículos R.1581 y R.1582.
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del literal M) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
