Con la finalidad de contribuir a evitar que se produzcan conductas que atenten contra la tranquilidad pública o pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes en el exterior de los establecimientos regulados, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa hoy vigente, los responsables del local, los organizadores del evento o el personal dependiente de cualquiera de ellos, deben:
a) Impedir que el público o los usuarios salgan con bebidas de los locales o entarimados.
b) Evitar el uso de envases de vidrio.
c) Informar a la policía cualquier conducta ilícita en el exterior y en la proximidad de sus establecimientos y de los espacios donde se celebran los espectáculos públicos o actividades recreativas.
d) Adoptar medidas para prevenir aglomeraciones de personas que ocupen la vía pública con motivo del acceso o la salida de los mismos y, en particular, para ordenar las entradas y salidas a efectos de evitar riesgos, peligro o molestias al tráfico o a los viandantes.
Se autorizará la colocación de vallados en el exterior de los locales en las condiciones que resulten aprobadas a partir de proyecto presentado ante el Servicio Central de Inspección General.