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D.3146.25

Los locales alcanzados por el presente decreto, que opten por establecer criterios concretos que limiten el acceso de público a sus instalaciones deberán colocar en cada lugar de ingreso al mismo, un cartel que comunique de forma visible y clara, cuáles son esos criterios.

No se admitirán criterios que se traduzcan en hipótesis de discriminación, entendiendo por tal a estos efectos, cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos, por motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, etnia-raza, color de piel, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, o discapacidad.

Las dimensiones mínimas de los carteles serán establecidas en la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.25
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XI, Secc. I, Art. 3146.25
Fuentes
Fuente: 
art. 30
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.3146.0025.0000.0000.0000