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D.3147.4

Inicio de funcionamiento. La organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI) deberá iniciar el trámite de solicitud para el desarrollo de la actividad ante el Servicio de Convivencia Departamental, el que recabará la información necesaria sobre el peticionante, la actividad proyectada y determinará, previa inspección, el aforo máximo permitido.
Producida la información el Servicio de Convivencia Departamental remitirá el expediente a consideración del Departamento de Cultura, quien evaluará la solicitud de acuerdo a la información recibida y a las condiciones establecidas en el presente Capítulo, pudiendo solicitar información complementaria a ese fin. Cumplidas las exigencias establecidas en el inciso anterior el expediente se elevará a efecto de su resolución definitiva y se incorporará al Registro de Espacios Culturales Independientes (ECI) que debe llevar a esos fines el Departamento de Cultura, con comunicación a los Municipios y al Servicio de Convivencia Departamental. La autorización para el funcionamiento será otorgada por la Intendencia de Montevideo en forma de permiso de carácter personal, intransferible y revocable en las condiciones establecidas por el artículo D.2773 del Capítulo I "Disposiciones Generales", Titulo Único, Parte Legislativa, Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental. A estos efectos se fija el monto del depósito de garantía a que hace referencia el articulo D.2774 del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos" del Digesto Departamental, en un monto equivalente a la cantidad de UR 10 (unidades reajustables diez).

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3147.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XII, Art. 3147.4
Fuentes
Fuente: 
art. 14
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.3147.0004.0000.0000.0000