No se concederán permisos para la realización de espectáculos públicos en los locales habilitados a ese fin, sin que previamente el interesado haya efectuado el depósito de garantía correspondiente, para responder al cobro de los impuestos, derechos y multas que pudiere adeudar.
Dicho depósito deberá hacerse efectivo por parte de los responsables del espectáculo dentro de los dos siguientes días hábiles al del otorgamiento del permiso, ante el Servicio de Ingresos Comerciales.
Si el depósito no se efectuara en dicho lapso, caducará el permiso otorgado, salvo autorización expresa del señor Intendente, por Resolución fundada.
La Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales podrá aumentar hasta en un 20% (veinte por ciento) en más el monto de la garantía a depositar, tomando exclusivamente en consideración la cautela de los impuestos departamentales que pudieran devengarse, en caso de que los responsables del espectáculo optaren por efectuar el pago de los mismos por el sistema denominado "bordereaux".