Viabilidad de usos de suelo. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto de regla no serán considerados incluidos dentro de la categoría teatro a los efectos previstos en el artículo D.223.362 del Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Sin perjuicio, en el caso de que al menos uno de los destinos del establecimiento así lo requiriera, la Intendencia podrá exigir que se tramite previamente la viabilidad de usos de suelo en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Volumen IV "Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo" del Digesto Departamental. Estos establecimientos quedan expresamente excluidos de contar con espacios para estacionamiento vehicular.
