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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.362 ._

Espectáculos y actos públicos.

Dentro de esta categoría quedan comprendidos los establecimientos de carácter permanente cuyo destino sea la realización de actos públicos, oficios religiosos, espectáculos (teatros, cines, microcines, auditorios, salas de conferencia, fonoplateas, etc.), fiestas, performances, bailes, esparcimiento nocturno (boite, discotecas, night club, cabaret, etc.) o similares.

Cuando se trate de la implantación de establecimientos dedicados a estos usos, y cuya capacidad supere los 500 concurrentes, los mismos deben ubicarse en las centralidades o en las vías conectoras definidas en los gráficos del presente cuerpo normativo.

Los locales de baile y esparcimiento nocturno, independientemente de su capacidad, deberán implantarse fuera de las zonas de uso preferente residencial a excepción de las centralidades o de las vías establecidas en la jerarquización vial del presente Plan.

Respecto a estacionamiento, rige lo establecido en la presente norma para teatros, cines, microcines, auditorios, salas de conferencia o similares.

En todos los casos, independientemente de la capacidad del establecimiento, se exige previo a su implantación Trámite de Viabilidad de Usos.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.362
art. 1
art. D.362
art. 1
art. D.362
art. 1
art. D.362
art. 1
art. D.362
art. 1
art. D.362
Nota:

Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.