Las Comisiones de Tablados interesadas en realizar rifas con la finalidad a que se refiere el artículo D. 3181, presentarán sus solicitudes en el Servicio de Festejos y Espectáculos, en formularios que al respecto se imprimirán, detallando el o los objetos a sortearse, su precio, cantidad de billetes, serie y valor de los mismos.