Cerramiento de predios en cuyo interior existan construcciones o depósitos. En predios en cuyo interior existan construcciones o depósitos de materiales que presenten aspecto poco decoroso, la Intendencia, podrá obligar a la construcción de un cerco de material apropiado y capaz de impedir la vista hacia el interior, desde la acera opuesta. En los casos en que esos depósitos de materiales estén sobre el retiro, deberán ajustarse al mismo, colocándose el cerco en la línea de retiro.