Tipos de cerramientos para la Primera Zona. Para los predios ubicados dentro de la primera zona regirán las disposiciones siguientes:
a) en terrenos baldíos, no afectados por retiro, el cerramiento obligatorio tendrá una altura mínima de un metro noventa centímetros, sin partes caladas que puedan permitir la vista del interior y su construcción se hará con materiales apropiados con una esmerada terminación. Cuando esos terrenos se destinen a jardín o a canchas de deportes de aspecto decoroso, el cerramiento podrá ser calado, con un murete de altura de un metro, por lo menos.
b) en los predios afectados por retiro, el cerramiento se hará con murete de un metro como máximo, el que se podrá completar hasta una altura de dos metros con cincuenta centímetros como máximo, con elementos calados que no impidan la visibilidad de la zona de retiro. No se admitirá el empleo de tejido de alambre de tipo común y sólo podrán utilizarse tejidos de tipo especial en elementos decorativos.
c) las divisorias entre predios, en las zonas de retiro tendrán siempre un murete en su parte inferior de una altura no mayor de un metro veinte centímetros, medidos sobre el nivel de la acera, en los puntos de intersección de la divisoria con la alineación oficial de la vía pública. La altura total del cerramiento divisorio no será superior a tres metros completándose, si se desea, su altura sobre el murete con elementos calados, análogos a los ya indicados en el inciso anterior. La unión de las divisorias con el cerramiento del frente se hará con acordamientos adecuados por su forma y por la naturaleza de los materiales empleados, teniendo en cuenta las diferencias de altura.
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