Tipos de cerramiento para la Segunda Zona. Para los predios ubicados en la segunda zona, regirán las siguientes disposiciones:
a) en los predios baldíos no afectados por retiro se dispondrá el cerramiento sin partes caladas, de una altura mínima de un metro noventa centímetros, debiéndose emplear en su construcción materiales apropiados con una esmerada terminación.
b) los predios con frente a avenidas, bulevares y vías de tránsito que linden con parques, plazas y paseos públicos, tendrán cerco en las mismas condiciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo anterior.
c) en los predios no comprendidos en las previsiones del inciso anterior y no afectados a retiro, si tienen construcciones y la zona libre está enjardinada, podrá construirse como cerramiento un simple murete de cincuenta centímetros de altura mínima.
d) en los predios afectados por retiro, el cerramiento del frente podrá hacerse en la forma establecida para los situados en la primera zona, o con el simple murete indicado en el inciso que precede, siempre que las condiciones de aspecto sean las que en él se exigen.
e) en los terrenos baldíos afectados por retiro el cerramiento, tanto para el frente como para las divisorias dentro de la zona de retiro, se hará con pared sin partes caladas hasta cincuenta centímetros de altura, desde el nivel de la acera, sobre la cual se colocarán elementos calados. La altura total no excederá de dos metros con cincuenta centímetros.
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