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D.3206

Cercos divisorios en la zona de retiro entre predios de diferente nivel. Cuando en la zona de retiro el murete de las divisorias deba colocarse entre predios de diferente nivel, su altura no será mayor que la establecida para cada caso en este capítulo. Se tomará como nivel de referencia el que corresponda al predio más bajo. Si por desmonte de un predio elevado el lindero quedara a un nivel que exceda aquella altura, el murete podrá tener treinta centímetros solamente sobre el nivel del predio más alto. En este caso deberá armonizarse la unión del murete con los cerramientos del frente de ambos predios.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3206
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. III, Art. 3206
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.3206.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3206