Los andamios tanto interiores como exteriores, deberán tener en su forma, dimensiones y enlaces de sus partes, todas las condiciones necesarias para garantir la seguridad de los operarios e impedir la caída de materiales que puedan causar algún daño.
En general los que estén en la vía pública se formarán con pies derechos sólidamente empotrados en el suelo, a una profundidad de m 0.50 a m 1 dentro del espacio limitado por el cerco, colocados a distancia conveniente unos de otros y constituidos por maderos de sección proporcionada a la altura del andamio. Cuando esta altura pase de 9 m los pies derechos serán de maderos acoplados en toda su longitud y unidos por pernos o por flejes clavados.
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