En ningún caso los salientes desmontables deberán afectar a los ejemplares del arbolado ni las instalaciones de uso o interés público que puedan existir o se implanten en las aceras y zonas de ensanche. Tampoco deberán dañar o perjudicar a los edificios en los que estuvieran ubicados o a los linderos, ni causar molestias a sus ocupantes.
La Intendencia procederá a la revocación de los permisos respectivos, sin derecho a reclamación ni indemnización alguna por parte del permisario, cuando a su juicio se configuren algunas de las circunstancias o situaciones previstas en el inciso anterior, ya sea por causas o hechos anteriores o supervinientes al otorgamiento de los permisos.
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