Si de los análisis que se efectúen no resulta la pureza del agua en las condiciones exigidas en las presentes disposiciones, y existiera el certificado a que se hace referencia en el artículo D. 3291.6, se intimará a la empresa interviniente para que dentro del plazo de treinta días realice los trabajos de higienización correspondientes. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior se extraerán nuevas muestras y si del análisis de éstas resultare que el agua no reúne condiciones de potabilidad, la empresa se hará pasible de una multa de 20 U.R., y a la vez será intimada para que dentro del plazo de quince días, efectúe los trabajos correspondientes. Vencido este plazo, si del análisis de agua resultase nuevamente que ella no reúne las condiciones exigidas podrá sancionarse a la empresa con multa de hasta el máximo legal y con la eliminación del registro habilitante.