Escaleras secundarias. En las viviendas unifamiliares con más de tres locales habitables se podrá admitir que la escalera que sirva de acceso a un solo local, que por sus dimensiones puede reputarse como habitable, tenga 75 centímetros de ancho con escalones de 20 centímetros de altura máxima y 20 centímetros de huella mínima. No se exigirá en el limón interno ningún ancho mínimo y la huella se medirá a 25 centímetros del limón o baranda exterior.
Las escaleras secundarias para servir locales secundarios o de servicio como sótanos, despensas, salas de máquinas, accesos y azoteas, depósitos, miradores, garajes, podrán tener los escalones de 20 x 20 centímetros, con un ancho mínimo de 55 centímetros, cuando lleven barandilla en uno de sus lados y de 75 centímetros cuando se halle entre muros.
El paso o altura libre de las escaleras secundarias en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón no podrá ser inferior a dos metros.
En la vivienda unifamiliar, en la que exista una escalera principal se podrá admitir una escalera secundaria como de servicio o complemento, siempre que no sustituya a aquélla en su función de vinculación.
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