La estructura, los entrepisos y cubiertas de los edificios colectivos, deberán construirse con material incombustible. No será obligatorio lo dispuesto en el inciso anterior cuando se trate de viviendas apareadas de hasta dos niveles siempre que entre las mismas se realice un muro divisorio que alcance como mínimo una altura de 50 cm., por encima del nivel del techo, ajustándose a lo establecido en el apartado A) de este Artículo.
Todas las instalaciones mecánicas del edificio, que puedan producir ruidos molestos a los ocupantes del mismo, deberán ser distribuídos de manera que queden aisladas de las habitaciones y protegidas de la propagación de los ruidos.
Los diversos apartamentos o unidades habitacionales de estos edificios, deberán aislarse entre sí de la siguiente manera:
A) Por muros divisorios de 20 cm de espesor mínimo, contruídos con piezas cerámicas, del tipo” rejillón” u otras, en que la proporción de huecos no sobrepase el 20% del volumen.
Se incluyen otros materiales que montados en obra, con todas las instalaciones accesorias de práctica (canalizaciones eléctricas, etc.) incluídas, resulte en aislación acústica igual o superior (en distribución espectral) entre 100 Hz. y 4.000 Hz., en banda de octava.
B) Por entrepisos macizos de 20 cm. de espesor mínimo o que aseguren una aislación acústica de 45 decibeles con el empleo de materiales aislantes especiales, autorizados por la Intendencia de Montevideo. Podrán utilizarse otros materiales si alcanzan similares condiciones a las exigidas en "A".
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